La información comenzó en San Sebastián, el 26 de septiembre de 1697. El capitán don Nicolás de Egoabil, por testimonio del escribano Francisco de Carrión, « hizo comparecer ante si al capitán Martin de Zapiain, marinero, natural y vecino de esta ciudad, de quien haviendo entre todas cosas recibido juramento en forma de derecho, so cargo de él, prometió decir la verdad, y siendo preguntado por el thenor de lo contenido en dicho comisión: Dijo, que en orden a lo que en ella expresa lo que sabe es que en todo el tiempo de su memoria, que la tiene de quarenta y ocho años a esta parte, ha visto el que los Naturales de esta dicha Provincia han continuado siempre el hir a las costas, islas de Terranoba, a hacer Pesca de Vacallao y la han egecutado en todos sus viages en qualquiera puerto de las dichas costas y yslas de Terranoba, como son en el Traspaz, en el de Santamaría, en el de Cunillas, en el de Placencia, en el de Perú de Plasencia, en el de Perú Paradis, en el de Martinis, en el de Nurca-chu-mea, en el de Buruandía, en el de San Lorenzo-chumea, en el de San Lorenzo andía, en el de San Pierre. en lo de Fortuna, en lo de Miquele Portu, en el de Chasco Portu, en el de Señoría, en el de Opor Portu, en el de Tres Islas, en el de Portu-choa, y en el de Echaide Portu que todos son puertos de las dichas costas y yslas de Terranoba, y que el dicho Puerto de echaide Portu lo descubrió Juan de Echaide, natural y vecino que fué en esta Ciudad, a quien le conoció el testigo, sin que en ninguno de los dichos Puertos de parte que sepa, ni haya visto ni oído el testigo, se le haya puesto embarazo ni impedimento alguno en jamás a los Naturales de esta dicha Provincia de Guipuzcoa, en el uso libre de la dicha pesca de va-callao por los naturales del Reyno de Francia, ni de otro algún reino… hasta este presente año, que lo han embarazado Franceses, y que a demás de haverlo visto assí el testigo en su tiempo, oyó decir lo mismo al dicho Juan de Echaide… que murió aora quarenta años poco más o menos, siendo al tiempo de edad de más de setenta años, y a Esteban de Ibarron, natural y vecino que también fué de esta ciudad, que murió aora avrá veinte años, siendo al tiempo de cerca de ochenta años, y a Martin de Echaide, natural que fué de esta dudad, que murió aora veinte y cinco años, poco más o menos, siendo al tiempo de edad de más de setenta años, y a otros muchos viejos y ancianos, vecinos de esta ciudad, que decían haver ellos visto y practicado lo mismo en todo su tiempo, y a demás de haverlo visto ellos assí, oyeron que decían lo mesmo sus mayores y más ancianos haverlo ellos también practicado y visto lo mismo » – AGS, Estago, Leg. 7.014-30
Que aussi haut que pouvait remonter ses souvenirs, c’est-à- dire environ quarante-huit ans, il avait vu que les habitants de cette province avaient été aux iles et sur les côtes de Terre- Neuve faire la pèche de la morue en certains ports, tels que Traspaz, Santa-D’Iaria, Cunillas, Placencia, Petit Placencia, Petit Paradis, Martiris, Buriachuruca, Buria Andia, San Lorenz Churuca, San Lorenz Andia, San Pierre, Fortuna, Miquele Portu, Charco Portu, Señoria, Opot Portu, Tres Islar, Portuchoa et Echaide Portu. Que ce dernier port fut découvert par Juan de Echaide, naturel et voisin de cette ville, que le témoin avait connu, et qui était mort, il y avait environ une quarantaine d’années plus ou moins. Qu’en aucun de ces ports on ne leur avait jamais mis ni oppositions ni défenses provenant des sujets du roi de France ni de quelque autre royaume que ce fut, et que sans distinction, la préférence avait toujours été au premier occupant, et cela d’après la coutume observée de temps immémorial, sans que mémoire d’homme puisse se rappeler le contraire, et cela a été ainsi pratiqué jusqu’à la présente année que cela fut commencé à être mis en vigueur par les Français, et en plus de l’avoir vu, il l’avait entendu dire à Juan de Echaïde, à Martin de Echaïde et autres vieillards de la ville, avec références de leurs aines et il dit cela remonter environ à soixante-deux ans.
D.C. Prowse, History of Newfoundland from the English, Colonial, and Foreign Records. (New York, 1895), 48-49
AGS, Estago, Leg. 7.014-30
Voir : 1728 – Documents relatifs à la pêche à Terre-Neuve et aux droits de l’Espagne.